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jueves, 18 de septiembre de 2008

El ingreso del Ecuador a la Unión Postal Universal -Por Julio Tobón de Paramo y Miguel Tobón Hohmann-



El 2 de noviembre de 1880, el Congreso de la República del Ecuador aprobaba la adhesión del Poder Ejecutivo a la Convención Postal Universal, celebrada en Paris, el 1 de junio de 1878.

El 2 de noviembre de 1880, el Congreso de la República del Ecuador aprobaba la adhesión del Poder Ejecutivo a la Convención Postal Universal, celebrada en Paris, el 1 de junio de 1878. Cornelio E. Vernaza. Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, se dirigía el 15 de noviembre de 1879, a su colega suizo, a fin de comunicarlo, que en esa fecha, el señor Presidente de la República, había dispuesto la adhesión de su país a la Convención y Reglamento acordados en Paris, por los Plenipotenciarios de las Naciones que constituyeron la Unión Postal Universal, rogándolo poner en conocimiento de los países signatarios, la solemne adhesión del Ecuador, para cuyos efectos y cada uno de los actos ulteriores, así como para la determinación de la parte con que debe contribuir a los gastos de la oficina internacional, "ha sido instruido de los más amplios y plenos poderes, el Cónsul General de la República en París, señor Don Clemente Ballén". La anterior nota solo lo fue remitida al Cónsul Ballén el siguiente 20 de diciembre, acompañada de instrucciones del Ministro Vernaza para hacerla Negar a su destinatario a fin de que "el Ecuador entre a gozar de los beneficios que le ofrecerá su adhesión definitiva a la Unión".

LA INCORPORACION

El Cónsul Ballén respondió el 29 de febrero de 1880, dando cuenta a la Cancillería en Quito, que el Consejo Federal Suizo, había transmitir "I la adhesión a los demás gobiernos, Agregaba Ballén que efectuada la incorporación, pactó con el Director de la Unión Postal, establecida en Berna, las condiciones siguientes: 1. El Gobierno del Ecuador sólo se adhiere, como lo han hecho otras Repúblicas americanas, a la Convención Principal ajustada en Paris el 1 de junio de 1878 y al Reglamento Ejecutivo, sin tomar en consideración, por ser innecesarios por ahora, los arreglos relativos a las cartas que contienen valores declarados y a los libramientos postales 2. La equivalencia monetaria para la nivelación de los portes de correos será de un centavo de peso corriente del Ecuador por cinco céntimos de Francia; 3. Para determinar anualmente la parte contributiva de la República, a los gastos generales de la Oficina Central de Berna, quede el Ecuador inscrito en la sexta clase. y en esta virtud, el erario nacional pagará tres unidades de
dichos gastos.

Estas unidades que no son céntimos, sino coeficientes, están definidas en el artículo XXVIII del Reglamento Ejecutivo. 4. El arreglo comenzará a ejecutarse, tanto en el Ecuador como en los demás países de la Unión, simultáneamente, el 1 de Julio del corriente año 1880)". Así decía el Cónsul Ballén en adelante, la Administración General de Correos del Ecuador, deberá entenderse directamente, y en francés, con la Oficina Internacional de Berna, para todo lo relativo al servicio. Anunciaba además, el envío de una serie de documentos y modelos de otros que han de crearse, recomendando "un estudio prolijo a fin de evitar tropiezos en la práctica".

LA NOTIFICACION DEL CONSEJO FEDERAL SUIZO

El Gobierno de Suiza, notificó a los Gobiernos Signatarios de la Convención de París, la adhesión del Ecuador en los siguientes términos:

1. Que la República del Ecuador ha declarado. por vía diplomática, haberse adherido a ese Convención y en consecuencia también el Reglamento Ejecutivo;

2. Que el Gobierno Suizo, de conformidad con el articulo 18 precitado, se ha entendido en los términos siguientes, con el Cónsul General de la República en Paris:

a) La República del Ecuador percibirá como equivalente, de conformidad con el artículo 4 de# Reglamento Ejecutivo de la Convención de París, concerniente a la Unión Postal Universal:

por 25 céntimos
por 10 céntimos
por 5 céntimos

5 centavos
2 centavos
1 centavo

b) En cuanto a la parte contributivo para gastos de la Oficina Internacional de Correos (Artículo XXVIII del Reglamento Ejecutivo precitado), la República del Ecuador será Inscrita en la 6ta. clase".

RATIFICA EL ECUADOR

El 1ro. de mayo siguiente, al Canciller Vernaza daba cuenta al Cónsul Ballén que el señor Presidente de la República, ha tenido a bien dar su aprobación, a las "favorables estipulaciones pactadas por usted, para que el Ecuador quede incorporado a la Unión Postal Universal",

Y el Presidente Constitucional de la República y Capitán General en Jefe de sus Ejércitos, etc, etc., Ignacio de Veintimilla". dictaba el mismo día, un decreto disponiendo que los administradores de Correos se sujetarán a las disposiciones de la Unión Postal Universal, fijaba las tarifas para la correspondencia dirigida a países extranjeros comprendidos en la UPU, la cual, para las cartas fue de 5 centavos para cada 15 gramos (media onza) o fracción, y el derecho de certificado 50 centavos. ESTAMPILLAS En el mismo decreto se ordena que el porte de la correspondencia debe satisfacer en estampillas de correo, bajo la base de la unidad monetaria nacional, el peso fuerte. y que tendrá como timbres postales de la República con los países que constituyen la Unión Postal Universal las estampillas de correo de 1,2, 5, 10,20 y 50 centavos. Dispone así mismo, que el Ministro de Hacienda ordenará la emisión dé cuatro millones de estampillas de correo, de las que quinientas mil serán para el servicio de la Unión Postal conforme la anterior escala, y tres y medio millones para el servicio interior, conforme las leyes vigentes, para repartir unas y otras proporcionalmente entre las distintas Administraciones de Correos de la República. Señala finalmente, que como unidad de peso se tomará el kilogramo para los efectos del porte, y que el Administrador General de Correos, procederá a contratar !a construcción de marca, sellos y lo demás que fuere necesario para el servicio del ramo en todo la República según las necesidades de cada Administración.

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