Con Líneas o Cruces, Las líneas o cruces son también hechas siempre con tinta negra.
Haché, du Four y Verheiden presumen que este tipo de obliteración se lo hizo para anular stocks sobrantes.
Pero no estamos de acuerdo con esta suposición, pues, en primer lugar, esas obliteraciones las hay sobre estampillas no sólo del segundo período de impresión sino también del primero; en segundo lugar, el Gobierno no llegó a desmonetizar estampillas de la primera emisión y, si por alguna razón hubiera querido acabar con stocks sobrantes al momento en que se puso en circulación la emisión de 1872, los habría incinerado y no obliterado; en tercer lugar, nunca pudieron haber existido stocks sobrantes en cantidades suficientes como para anularlos, puesto que, habiendo colocado el Gobierno el pedido de la segunda emisión en Francia a fines de 1869, pedido que se retrasó en llegar al país por efecto de la guerra Franco-Prusiana de 1870, convino con el Sr. Manuel Rivadeneira en que siga suministrando estampillas hasta que llegue ese nuevo pedido, por lo que es de suponer que el impresor fue proveyéndolas sólo a medida que se iban necesitando, lo que está probado por la variedad de papeles y tintas que aparecen en ese período de fines de 1869 a 1872; en cuarto lugar, conocemos cubiertas en que se hallan estampillas de la primera emisión junto con estampillas de la segunda emisión, así como también estampillas de la primera emisión con cancelaciones de hasta principios de 1874, lo que nos indica que siguieron circulando hasta que se agotó el pequeño sobrante que debe haber habido cuando entró en circulación la emisión de 1872 y que no hubo tal anulamiento de stocks sobrantes. Por último, tenemos una cubierta con una estampilla de Medio Real del segundo período de impresión, anulada con dos líneas horizontales a mano.
Este sistema de anulamiento se llegó a hacer también muy ocasionalmente, sobre estampillas de la segunda emisión, pues tenemos una cubierta con seis estampillas de Un Real anuladas con líneas horizontales negras a mano.
Hay que considerar también que esta obliteración no puede atribuirse a estampillas que hubieran sido usadas como timbres fiscales, pues jamás se les dio este uso.
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