·

lunes, 27 de octubre de 2008

Un sello postal ecuatoriano de limitada circulación






En la filatelia ecuatoriana se encuentra un sello postal muy poco conocido y del cual nos ocuparemos siquiera brevemente. Se trata del emitido con el objeto de que, con el producto de su venta, se incrementen, en parte, los fondos creados para la construcción del camino de Loja a Zamora.



Las características de este sello son: imperforados, impresos con tinta azul mediante procedimiento litógrafo,(Fig. 1) la dimensión es de 26,5 mm. x 20- m . y lleva en sobrecargo el facsímil de una firma que "E. Cucalón" y que comprende a un par de sellos en el sentido horizontal. Fío. 2.

Este sello tiene su origen en el Decreto Legislativo de fecha 8 de Octubre de 1921 que fue sancionado por el señor Presidente de la República, doctor José Luis Tamay o, el día 20 de los mismos mes y año y que se encuentra promulgado en el Registro Oficial No. 33 del día siguiente al de su sanción.








El Decreto en referencia, luego de los dos considerados en los que consigna la necesidad de "comunicar los pueblos del interior de la República con las provincias orientales" y de que la Provincia de Loja es la "más inmediata a la Región Oriental, necesitando vías de expedita comunicación", crea las rentas necesarias para la construcción y reparación de un camino de herradura de Loja a Enamora y para formar un fondo de colonización, rentas éstas que deberán provenir de varios ingresos, entre los cuales se encuentran los determinados en los literales b) y e) del artículo primero y que dice:

"Art, lo. Destínense las siguientes rentas ......

b) Dos centavos adicionales a las cartas, libranzas, giros, certificados, expedientes que se depositaren en las oficinas postales de la provincia de Loja, para su despacho dentro de ella;
c) Un sucre por cada botella de Champagne y cincuenta centavos por cada botella de whisky, conag, gin, Italia, pisco y toda clase de mistelas y cremas extranjeras que se introduzcan en la provincia de Loja".

De los términos de esta disposición legal deducimos que la utilización del sello adicional de dos centavos es sumamente limitada - caso único dentro de la emisión de sellos postales en Ecuador -, pues, mientras todos los demás pueden ser usado para la correspondencia, de cualquier tipo que ésta sea, dentro del territorio nacional y aún para la que sale al exterior, el sello que nos ocupa está circunscrito a ser usado únicamente:


a) En las piezas postales que se depositaren en las oficinas postales de la Provincia de Loja y;
b) Para ser despachada dentro de ella.

Por lo tanto, dicho sello debía ser adherido sólo a las piezas postales enumeradas en el literal b) del Art. 1º. Y, consecuentemente, debía encontrarse a la venta tan solo en la ciudad de Loja, ya que no había razón para que sea expendido en otros lugares del país, cuando iba a tener circulación sólo en la Provincia de Loja. Esto se corrobora con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo de 23 de Diciembre de 1921, publicado en el Registro Oficial Nº 404 de 18 de Enero de 1922, que reglamenta al Decreto Legislativo al que antes se ha hecho referencia, pues encontramos en él las siguientes disposiciones:


"Art, 1o. Los dos centavos adicionales a que se refiere la letra b) del art. lo. del referido Decreto, serán cobrados por los Colectores Fiscales de cada cantón de la Provincia de Loja, a quienes se entregará los timbres especiales por el Tesorero de la Provincia Sur Oriente. El último día de cada mes remitirán los Colectores Fiscales el valor de la venta de los timbres especiales a la Tesorería bajo su responsabilidad".

Y el inciso segundo del artículo 4o. del mismo Decreto, dice:

"El Ministro de Hacienda entregará las estampillas y timbres a que se refiere este artículo, en el mes de Diciembre y en la cantidad que solicitare el Ministro de Oriente, el cual ordenará el reparto en las Tesorerías y Colectarías respectivas por intermedio y bajo la responsabilidad de la Tesorería Sur de Oriente".

Esta circunstancia ha contribuido, indudablemente, para que este sello de tan limitada área de circulación sea casi desconocido y de difícil adquisición; podría decirse que es un sello de circulación provincial.

Veamos ahora las características que debía tener el sello, El artículo 4o. del Decreto Ejecutivo de 23 de' Diciembre de 1921 da las normas pertinentes y dice:

"Art. 4o. Para la recaudación del impuesto a que se refiere el Art, 1o. del Decreto Legislativo de 8 de Octubre de 1921, letra b), autorízase la emisión de estampillas fiscales del valor de dos centavos con la leyenda: "Camino de Loja a Zamora" - "Decreto Legislativo de 1921" - 1923", y para el cobro del impuesto determinado en la letra c) del Art. 1º. Del Decreto precitado, autorízase la emisión de timbres fiscales por el valor de $ 1,oo y $ 0,50 con la misma leyenda que antecede".

Es de observar que, al momento de la impresión del sello, el lugar de la leyenda ordenada "Decreto Legislativo de 1921" se ha usado el texto: "Ley de 20 de Octubre de 1921" y que se ha prescindido de imprimir el bienio "1922-1923", como estuvo dispuesto.


En cuanto al sobrecargo que lleva con el facsímil de la firma "E. Cucalón" aquel obedece a que en el inciso 3º. Del Art. 4º. Del Decreto Ejecutivo de 23 de Diciembre de 1921, se dispone: "Todas las estampillas como los timbres serán resellados en el Ministerio de Hacienda", en virtud de esta disposición se creyó que la mejor manera de resellar los sellos era el hacerlo con el facsímil de la firma del señor Ministro de Hacienda don Emilio Cucalón Pareja.


Un punto importante en el aspecto filatélico es también el saber la fecha desde cuando dichos sellos fueron emitidos o entraron a la circulación. Al sancionarse por el señor Presidente de la República el día 20 de Octubre de 1921 el Decreto Legislativo del día 8 se encarga de la ejecución del mismo a los señores Ministros de Oriente, Hacienda y de Correos. El Ministerio de Hacienda se encuentra servido por el señor Ministro de Guerra y Marina, por ausencia del titular; igual cosa ocurre al dictarse el Decreto Ejecutivo de 23 de Diciembre del mismo año, situación que se mantiene hasta la finalización del año 1921, pues, varios Decretos que deben ser ejecutados por el señor Ministro de Hacienda, llevan la firma del Ministro de Guerra y Marina, como encargado de aquél. Es mediante el Decreto Ejecutivo de 22 de Diciembre de 1921, que se acepta la renuncia del señor Ministro de Hacienda don Gustavo Aguirre O. y se nombre en su reemplazo al señor Emilio Cucalón Pareja; más, como este señor se encuentra ausente, no asume de inmediato sus funciones sino que continúa el encargo del Ministerio al señor Ministro de Guerra, encargo que se prolonga hasta el día 5 de enero de 1922, fecha en la que se expide el Decreto disponiendo que el señor Cucalón , como Ministro Titular, asuma el Ministerio. Por lo tanto, claramente se deduce que no pudo ser emitido el sello antes de que el señor Cucalón se haga cargo del Ministerio de Hacienda y poderse usar como resello el facsímil de su firma; o sea que la emisión y circulación fue posterior al 5 de Enero de 1922. Interesante sería saber, revisando quizá la correspondencia del Ministerio de Hacienda, en que fecha fueron enviados los sellos, ya listos para la circulación, al Ministerio de Oriente para el reparto en la Tesorerías y Colecturías respectivas como lo disponía el inciso 2º. Del art. 4º. Del Decreto Ejecutivo de 23 de Diciembre que anteriormente lo transcribimos.


Un último detalle que cabe anotar es el de que, conforme al uso que debía darse al sello - el adherir dos centavos en el porte de las piezas postales enumeradas en el literal b) del Art. 1º. Del Decreto Legislativo originario, deben existir usados sólo en forma individual, pues, parejas, cuadros o mayor cantidad de enteros no podían usarse por exceder al valor adicional de dos centavos que debía agregarse.


Por el momento no disponemos de ejemplares de los timbres fiscales que teniendo su origen en los mismos Decretos que hemos citado, sirvieron para recaudar el impuesto para los licores.
Quede esta breve contribución para la historia de nuestra filatelia.


(Tomado del "Ecuador Filatélico. Octubre de 1975. Nº 4)

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio